Por Arthur Rodriguez Choccare
Un paso importante en favor de la Modernización del Estado es la aprobación por el Congreso de la República de la Ley Nº 29312, que regula el procedimiento de reposición y reinscripción de los registros civiles (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción) que hubieran desaparecido o fueran destruidas a consecuencia de negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos. Esto, a raíz de una recomendación de la Defensoría del Pueblo en el que planteaba la solución de problemas como el que se describe a continuación.
“Jesús se acercó a la oficina de Registro Civil de su localidad para que le extendieran una copia de su partida de nacimiento, pues pronto iba a contraer matrimonio. Sin embargo, grande fue su sorpresa al enterarse de que el registro había sido destruido y que para obtener una nueva partida debería probar, con una copia de la partida destruida, que anteriormente estuvo inscrito en el referido registro.” (El Peruano)
Si bien antes el ciudadano debía probar que se había inscrito en un registro (que ya no existe), hoy dicha ley plantea que es el RENIEC, el organismo responsable de salvaguardar estos registros, debiendo reponer todas las actas destruidas como consecuencia de la violencia o algún hecho fortuito o de fuerza mayor. Para ello deberá valerse de la documentación que obra en el Archivo General de la Nación, archivos regionales, municipales y archivos de las Cortes Superiores de Justicia a fin de volver a dotar de partidas a todas aquellas personas que fuesen afectadas por estos hechos.
Según Cecilia Reynoso Rendón, lo innovador de la Ley Nº 29312 no reside solo en lo que significará, para miles de personas que perdieron sus partidas, obtener nuevamente estos documentos, sino el cambio del paradigma de servicio al ciudadano (antes el ciudadano era el responsable de impulsar y dar seguimiento al procedimiento administrativo, hoy, la norma devuelve esa responsabilidad al Estado).
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