Hace algunos días concluyó el plazo establecido por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que estableció un lapso de tres años para el registro correspondiente de los bienes culturales a sus poseedores. Para tal fin el Archivo General de la Nación puso a disposición el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos y Partículares con la finalidad de identificar la existencia y localización de los bienes documentales, así como el poseedor natural o jurídico que los custodia.
Se recuerda: el no registrar estos bienes se presume como adquisición ilícita de los mismos, lo cual conlleva a la nulidad de su posesión en favor del Estado.
.
Se recuerda: el no registrar estos bienes se presume como adquisición ilícita de los mismos, lo cual conlleva a la nulidad de su posesión en favor del Estado.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario